Volver al inicio


ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE VACANCIA DEL
ALCALDE DE SAN BORJA ALBERTO TEJADA NORIEGA

JURADO NACIOANL DE ELECCIONES CONFIRMA ACUERDO DE CONCEJO SANBORJINO. Ciudadano presentará recurso de Revisión debido a irregularidades y delitos cometidos en las Sesiones de Concejo Municipal donde se vio la solicitud de vacancia. Ampliar
TRES ALCALDES DISTRITALES PODRÍAN SER VACADOS DE SUS CARGOS. Se trata de los burgomaestres de La Victoria, San Borja y SJL. Jurado Nacional de Elecciones resolverá casos en las próximas semanas. Ver Informe publicado en El Comercio
VIDEO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL MARTES 15 DE ENERO DE 2008 DONDE INTERVIENEN EL PETICIONARIO Arq. Pedro Martínez Valera, el Dr. Martín D'Azevedo García y como defensor del alcalde, el abogado Julio César Castiglioni Ghiglino... Ver video
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VERÁ EL MARTES 15 DE ENERO EL RECURSO DE APELACIÓN QUE RECHAZA EL ACUERDO DE CONCEJO N°0072-2007-MSB-C, que declaró infundada la solicitud de Vacancia... Ampliar
ALEGATOS DEL PETICIONARIO DE LA VACANCIA PRESENTADOS ANTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, el 15-ENE-08 a se vistos en Audiencia Pública por el pleno de los miembros del JNE. Ampliar
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE N°J-2007-00247 presentado ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, referido a la solicitud de Vacancia del alcalde de San Borja, Alberto Tejada Noriega (04-ENE-08) Ampliar
PRESENTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA EL ACUERDO MUNICIPAL N°072-2007-MSB-C, que Declaró Infundado el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N°061-2007-MSB-C que declaró infundada la solicitud de Vacancia, del Alcalde de la Municipalidad de San Borja... Ampliar
EN SAN BORJA, LA 48° FISCALÍA PROVINCIAL DE LIMA ADMITIÓ LA DENUNCIA CONTRA EL ALCALDE ALBERTO TEJADA, 3 REGIDORES Y 4 FUNCIONARIOS. Nota informativa aparecida en el periódico POLÉMICA MUNICIPAL en la columna LIMA CENTRO. Edición 397 del 22 al 28 de Nov...... Ampliar
FISCAL INVESTIGA A ALCALDE VIAJERO DE SAN BORJA. Nota periodística publicada en el diario "La Primera" N°967 del 19 de noviembre de 2007. La 48° Fiscalía Provincial de Lima admitió la denuncia contra el alcalde de la Municipalidad de San Borja, Alberto Tejada, tres regidores y cuatro funcionarios de la... Ampliar

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
PRESENTADO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
POR LA VACANCIA DEL ALCALD ALBERTO TEJADA


Director del Periódico Apertura, Arq. Pedro Martínez Valera, presentó el recurso de reconsideración
(director@apertura.com.pe)




Ampliar hoja de recepción
 
 
 
 
 
 




 




“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”

 SUMILLA: Recurso  de Reconsideración   
                                   contra el Acuerdo  de  Concejo Municipal Nº 061-2007-MSB-C, que Declaró Infundada la Solicitud
de Vacancia del Alcalde de San Borja,
Carlos Alberto Tejada Noriega.

Señores:
Miembros del Concejo Municipal de San Borja.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA.
Av. Joaquín Madrid Nro. 200, Conjunto Residencial Papa Juan XXIII

Presente.-                        

Pedro Enrique Martínez Valera, debidamente identificado con D.N.I. Nº 08197653, y Registro C.A.P. Nº 3083, en mi condición de ciudadano del distrito de San Borja, y Presidente de la Asociación de Propietarios, Empresarios, Residentes y Trabajadores de la Urbanización Primavera, San Borja,  APERTURA, SAN BORJA; me presento ante ustedes, y al amparo de lo normado en los artículos 206º; 207º, Numeral 207.1, Acápite “a)”; y, 208º, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interponemos Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo  de  Concejo  Nº 061-2007-MSB-C, que Declaró Infundada la Solicitud de Vacancia del Alcalde de San Borja, médico Carlos Alberto Tejada Noriega; en uso de los derechos y atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado y el articulo 23º, párrafos segundo y quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; de acuerdo a los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos; aportando nuevas pruebas:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.1.  Que,  con fecha viernes 5 de octubre del año 2007 y a partir de las 6 pm se convocó en el Auditorio “Cesar Miro” la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, para tratar el pronunciamiento del máximo órgano de gobierno de la Municipalidad de San Borja,  respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Carlos Alberto Tejada Noriega, que el suscrito  presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones,  con fecha 20 de septiembre de 2007.

1.2. Que, en dicha Sesión Extraordinaria encuentro las siguientes observaciones al debido proceso que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y el inciso 1) del artículo 97 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nro.  27444:

1.2.1. El afectado no asistió a la Sesión Extraordinaria de Concejo para tratar el tema de la vacancia inobservando el primer párrafo del Articulo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 en lo que se refiere al ejercicio de su defensa, remitiéndose a enviar una carta de descargo escueta a los miembros del Concejo Municipal, carta que solo fue leída y no entregada a los miembros del Concejo Municipal con anticipación y mucho menos al autor de la solicitud de vacancia. Esta inasistencia del afectado privó a los 10  miembros – ya que el regidor Alex Samaniego no asistió- del Concejo Municipal del derecho de hacerle preguntas o llamar la atención sobre algún aspecto o vacio antes de pronunciarse sobre la .procedencia de la vacancia. (Artículos 56 y 57 del Reglamento Interno del Concejo, Ordenanza Nro. 333).

Por ejemplo, el alcalde sorpresivamente, justificó el cobro de parte de sus remuneraciones como alcalde, por el tiempo que no estuvo en el Perú,  en base a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nro. 28036, sin dar la oportunidad a los integrantes del Concejo Municipal para hacer preguntas o abundar en un mayor esclarecimiento sobre esta última supuesta justificación legal de los presuntos cobros indebidos de sus sueldos como alcalde.

La presencia del alcalde en la sesión extraordinaria de Concejo debió ser tanto más necesaria precisamente por el hecho que una de las críticas en que se sustenta la solicitud de vacancia, radica en que el alcalde no asiste a una gran cantidad de sesiones ordinarias o permanece en ellas por un breve tiempo para luego retirarse. Por ello, en esta oportunidad debió asistir a esta primera Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de San Borja, sin perjuicio de dejar la dirección de debates al teniente alcalde o primer regidor Marco Alvarez Vargas u otro, tal como fue la solicitud presentada por el suscrito.

1.2.2. En última instancia, no debió ser un funcionario, en este caso la gerente de Asesoría, abogada Marystela  Dejo Alencor, quien asuma oralmente la defensa legal y el alegato del alcalde, sino su propio abogado, cuestión que no ocurrió violentándose  nuevamente el Debido Proceso. En este caso, la Ordenanza Municipal Nro. 289 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, en ningún momento establece que la Gerencia de Asesoría Jurídica se encarga de la defensa legal y personal del alcalde. Según los artículos 68 y 69 del ROF, dicha gerencia depende funcionalmente de la gerencia municipal y establece como una de sus obligaciones la siguiente:

Articulo 69 inciso 1 “Velar por la adecuada administración técnico – legal de la gestión municipal, en el marco de las normas vigentes”

La equivocada decisión del teniente alcalde, Marco Antonio Alvarez Vargas, al darle la palabra a la gerente se Asesoría Jurídica para que defienda al alcalde Alberto Tejada Noriega constituye un presunto delito de abuso de autoridad y concusión.

1.2.3. Al respecto, debo dejar bien en claro que en la Carta Notarial de fecha 27 de septiembre del 2007, en la que solicité 7 (siete) condiciones para la realización de la Sesión Extraordinaria que vería la solicitud de vacancia, en ningún momento propuse al alcalde para que se eximiera de asistir a esta sesión, sino dije textualmente que debería “delegar la dirección de debates al primer regidor del Concejo Municipal, Marco Antonio Alvarez Vargas o al regidor que usted crea conveniente”   Por lo tanto, fue impropia la expresión del teniente alcalde de la municipalidad en la Sesión Extraordinaria cuando dijo que “el peticionante ha solicitado que el señor alcalde Alberto Tejada Noriega no presida la sesión lo que también ha sido aceptada…”.  Como se podrá apreciar, no es lo mismo presidir una sesión de concejo municipal al inicio de la misma y luego dejar la dirección de debates, en el entendido que el alcalde no puede ser juez y parte. (Anexo 1)
                   
1.2.4. Que, los regidores en ningún momento se pronunciaron sobre la cuestión de forma y de fondo respecto a la solicitud de vacancia, expresando generalidades que no se condicen con su rol fiscalizador para el que fueron elegidos, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 4) artículo 10.   El agravante es que el director de debates, coronel (r) Marco Antonio Álvarez Vargas, teniente alcalde de la municipalidad,  no hizo cumplir el artículo 13, segundo párrafo del artículo 13 de   la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nro. 27972 que a la letra dice:

“En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros”

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja (RIC) aprobado por Ordenanza Municipal Nro. 333 señala también lo siguiente:

“Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, prefijados en la agenda”

Una prueba inequívoca de que no se respetó tanto la ley Nro. 27972 y la Ordenanza Nro. 333, es la actuación del regidor Alberto Von Der Heyde Biosca, quien llegó incluso a pasar un  video explicativo sobre las obras del alcalde Alberto Tejada, por un tiempo de casi 10 (Diez) minutos hablando sobre los premios que el alcalde había recibido, sin que el director de debates lo llamara al orden. Una cosa similar ocurrió con casi todos los regidores entre ellos  las  regidoras  Gina  Casanova  Mera y Nory Paz de Ayala. (Ver anexo 1)
 
1.3.  Que, este comportamiento del director de debates y teniente alcalde de la Municipalidad de San Borja tenía el deliberado propósito de sorprender a los aproximadamente 300 ciudadanos asistentes al Auditorio “Cesar Miro” y evitar que los regidores se pronunciaran sobre las cuestiones de fondo y forma de un grave y reiterado comportamiento del alcalde, Alberto Tejada, el cual dio lugar a la solicitud de vacancia del alcalde en base a los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Prueba de esta actitud negligente y violatoria del Debido Proceso de parte del teniente alcalde es que en su intervención final en ningún momento se refiere a las cuestiones de fondo y de forma de la solicitud de vacancia, tal como puede observarse en las fojas 18 y 19 del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal. (Ver Anexo  1)

Es por estas razones que considero que se ha violado el Debido Proceso establecido por Ley y el propio RIC de la Municipalidad de San Borja, lo cual se mostró en la pobreza de los argumentos y del Dictamen de la mayoría de regidores para refutar la solicitud de vacancia. Desde ese punto de vista una mayoría de regidores ha renunciado a su rol fiscalizador, establecido por ley, sin realizar ninguna crítica al comportamiento del alcalde, respecto a la grave situación originada por los continuos viajes al exterior realizados sin solicitar licencia municipal, cobros irregulares y la violación del artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Sobre todo, más aun si estas irregularidades vienen siendo denunciadas en programas de televisión, radio y periódicos.

1.4.  Que el señor alcalde, Carlos Alberto Tejada Noriega, en una escueta carta dirigida a la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal de San Borja, con fecha 2 de octubre del 2005 y leída en la Sesión Extraordinaria de Concejo, presentó los siguientes descargos a la solicitud de vacancia:
 
1.4.1. Ha señalado que los viajes desarrollados al exterior se han dado con las siguientes características: Viajes en su condición de árbitro designado por el Perú en su condición de analista y veedor de Árbitros de la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA) y viajes en representación oficial de la municipalidad. Sin embargo, no ha entregado previamente a la municipalidad y hasta la fecha copias de las cartas de invitación especificando lugares y fechas de los partidos de futbol enviados por parte de la FIFA.
 
1.4.2. Refuta las acusaciones de “cobros ilegales de remuneraciones” señalando que en algunos casos se han realizado los descuentos de ley, en otros se le ha pagado a cuentas de sus vacaciones y en otros ha cobrado por tratarse de viajes oficiales en representación de la Municipalidad de San Borja. Sin entrar en mayores precisiones el alcalde se basa en dos documentos para justificar este descargo: La Hoja de Recomendación Nro. 04 – 2007 – MSB – OCI y el Informe Nro. 315 – 2006 – MSB – GAF – JRRHH de fecha 20 de octubre de 2006 de la Jefatura de  Recursos Humanos de la Municipalidad de San Borja.

Del mismo modo, la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal presentó el Dictamen Nro. 032 – 2007 – MSB – CAL, documento que sustenta el Acuerdo de Concejo Nro. 061 – 2007 – MSB – C.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1. Que, la solicitud de vacancia que presenté con fecha 20 de septiembre del 2007 al Jurado Nacional de Elecciones, se fundamenta en la aplicación del inciso 4) del artículo 22 de la Ley Nro. 27972. Pero además, se tiene la convicción de que en San Borja se esta presentando un hecho sin precedentes en el sistema municipal peruano.  Ello en razón de que el alcalde no respetó la decisión de la sesión del  Concejo Municipal de fecha 3 de agosto de 2007.  En dicha sesión se aceptó la solicitud de licencia que el alcalde presentó con carta dirigida a la Secretaria Municipal de la municipalidad para ausentarse del país entre el 9 de agosto al 7 de septiembre de 2007.  El Concejo Municipal a través del Acuerdo de Concejo Nro. 050 concedió dicha licencia por el plazo de 30 (Treinta) días.

Es el caso que, según el Certificado de Movimiento Migratorio Nro. 15846/2007/IN/1601 del ciudadano peruano Carlos Alberto Tejada Noriega, se puede comprobar que  salió del Perú con fecha 6 de agosto de 2007 (tres días antes del plazo establecido por el Concejo Municipal) y regresó el 11 de septiembre de 2007 (4 días después del plazo fijado por la respectiva licencia), excediéndose en 7 (siete) días al plazo límite establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. El agravante es que esta actitud es reiterativa, sin que los miembros 11 (once) regidores del Concejo Municipal actual y el anterior (2003 - 2006) observarán esta situación, salvo una denuncia de la ex – teniente alcaldesa Rosario Bazalar Huamán, para el periodo 2003 – 2006, que fue presentada a la Contraloría General de la República y que origino la insuficiente y tardía Hoja de Recomendación del OCI de San Borja (04 – jul.- 07)  

En este viaje está clara la configuración de la causal de Vacancia, porque se excedió de los 30 (treinta) días fijados en la Ley. Esta ilegalidad no puede ser subsanada,  en el exceso de los mismos,  a posteriori, porque en ese caso la falta ya estuvo cometida. El hecho ilegal ya estuvo consumado; ergo, no puede luego subsanarse como que estuvo en el extranjero a cuenta de vacaciones, porque el hecho es que ya se ha configurado el abandono del cargo de alcalde por más de 30 (treinta) días continuos.  Otra situación es la de carácter netamente administrativo – igualmente irregular- de si al alcalde, Alberto Tejada, se le descuenta o se le considera sus pagos como si fueran “a cuenta de sus vacaciones”.

Al respecto, los miembros del Concejo Municipal no han reparado en las siguientes consideraciones al momento de declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Alberto Tejada Noriega.

2.2.  El contexto en que se dio la violación de los plazos fijados por la ley.  Ese contexto indica que el alcalde tenía ya el grave antecedente de haber transgredido reiteradamente la ley, en todos sus más de 40 (cuarenta) viajes desarrollados al exterior, durante el periodo comprendido de enero del 2003 a julio del 2007:

Estos antecedentes violatorios de la ley, sin precedentes en el derecho  municipal peruano  son los siguientes:   

2.2.1. En 13 (trece) ocasiones el alcalde, Alberto Tejada viajó al exterior sin solicitar previamente  licencia al Concejo  Municipal, tal como lo obliga la ley Nro. 27972.

2.2.2. En estas 13 oportunidades en que el alcalde viajó  al extranjero, sin  licencia del Concejo Municipal, existe el agravante de no haber encargado el despacho de alcaldía a ningún regidor, dejando absolutamente acéfala la gestión  municipal por un total de 59 (cincuenta y nueve) días. Esto se comprueba debido a la inexistencia de Acuerdos de Concejo que señalen la encargatura.    
1. Entre enero del 2003 y julio de 2007 el alcalde de manera reiterada, no respetó los plazos de licencia que el Concejo le concedió a su solicitud.  Sus viajes al exterior se producían con dos o tres días antes de la fecha de salida establecida en la respectiva licencia y regresaba hasta con 5 días de extralimitación a los plazos fijados.  En los 27 viajes que el alcalde viajó al exterior, en el lapso del tiempo señalado, el alcalde se sobrepaso un total de 79 (Setenta y nueve) días sin licencia del Concejo Municipal, días que no trabajó pero por los cuales si cobró sus remuneraciones. 

2. El alcalde cobró ilegalmente por los 277 (doscientos setenta y siete) días que estuvo ausente de la Municipalidad, sin trabajar.  Esta presunta apropiación ilícita, que configura delito de Peculado, asciende a la cantidad de S/.250,000.00 (doscientos cincuenta mil) nuevos soles, aproximadamente.

3. Para ocultar estos cobros ilegales,  la Gerencia de Administración y Finanzas y la Jefatura de Recursos Humanos han adulterado o “inventado” 55 (cincuenta y cinco) Boletas de la Planilla Unica de Pagos correspondientes a las  remuneraciones del alcalde, configurando los indicios de Delito Contra la Fe Pública. Estas Boletas me fueron entregadas después denuncias publicas aparecidas aparecidas en periódicos, cartas notariales y gestiones ante la propia Defensoría del Pueblo ante una primera negativa de los funcionarios municipales de la Gerencia de Administración y Finanzas. 

4. Durante los 58 meses de gestión municipal, desde enero del 2003 a  Septiembre de 2007, el alcalde Alberto Tejada no ha respetado el artículo 21 de la ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, ley que establece que el cargo de alcalde es “a tiempo completo y rentado”.

(Ver Anexo Nro. 2 donde se prueba documentadamente estas 6 (seis) irregularidades, sobre las cuales ya tiene conocimiento la Contraloría General de la República y la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República)

Por analogía, no esta demás señalar de acuerdo a la doctrina del derecho penal,  que estamos ante la figura penal de Reinterancia en violar la ley por parte de un alcalde.  Según, el Dr. Antonio Peláez Bardales, ex – miembro de la Comisión de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, “La reiterancia, a diferencia de la reincidencia, se da cuando un ciudadano comete sucesivas violaciones a la ley, sin tener la condición de sancionado o condenado”.De ahí que el gran reto que tienen los regidores de San Borja, en un proceso que no tiene carácter penal, radica en evitar la impunidad de estas sucesivas violaciones a la ley, aplicando por tanto el inciso 4) del artículo 22 de la Ley Nro. 27972.   

2.3. El hecho que el principal documento que prueba si el alcalde cobró o no legalmente sus remuneraciones es la Boleta de la Planilla Unica de Pagos. Debe por eso llamar poderosamente la atención a los miembros del Concejo Municipal el que la “Hoja de Recomendación   Nro. 04 – 2007 – MSB – OCI”, entregada al alcalde con fecha 4 de julio de 2007, desestima completamente este documento como prueba instrumental, lo cual constituye una grave negligencia de la jefa de la OCI, Mery Caycho de la Cruz. Con el agravante de que las copias de estas Boletas de Pago, como información fue negada el año 2006 a la entonces teniente alcaldesa de San Borja, Rosario Bazalar Huamán y luego en el 2007, al autor del presente de Recurso de Reconsideración. Posteriormente, esta información me fue entregada por exigencia de la Defensoría del Pueblo. (Ver Anexo 2)    

Sin embargo, para ocultar estos presuntos cobros ilegales, se me entregó 55 boletas adulteradas o falsificadas, tal como se prueba en anexo aparte. Resulta por ello igualmente grave que el Alcalde, Alberto Tejada Noriega use esta Hoja de Recomendación para realizar sus descargos en la carta enviada a la Comisión Legales del Concejo Municipal de San Borja, sin reparar en esta grave negligencia del OCI de la municipalidad.  

Existen pues otros presuntos delitos, colaterales a la solicitud de vacancia, como agravantes de las conductas ilícitas e irregulares de determinados funcionarios que habrían adulterado estos documentos al interior de la Municipalidad de San Borja y cuya investigación y sanción le compete a la Contraloría General de la República y al Ministerio Publico.  

Por eso es que los regidores del Concejo Municipal de San Borja no deben evadir sus responsabilidades al momento de votar el pedido de vacancia, puesto que sus responsabilidades civiles, administrativas y penales, no prescriben sino hasta después de 10 (diez)  años en que dejan este cargo publico, es decir hasta el 31 de diciembre del 2020.
 
Con estos antecedentes se configura una situación en la cual el alcalde tenía una deliberada intención de no respetar las decisiones del máximo órgano de gobierno local así como violentar el inciso 4) del artículo 22 de la ley 27972. Este hecho por tanto debe ser motivo de sanción por parte de la justicia peruana, para lo cual, la Ley Nro. 27972 prevé la aplicación del artículo referido.

2.4. Que, de otra manera, en el supuesto que el Acuerdo de Concejo Nro. 061 – 2007 MSB – C, que declaró improcedente la vacancia, se ajustara a ley, se podría dar el absurdo que el alcalde Alberto Tejada, en cada trimestre podría viajar al exterior durante 59 días (30 días con Licencia del Concejo Municipal y 29 días sin la licencia respectiva), sin ser plausible de ninguna sanción. Durante un año, el alcalde Alberto Tejada podría estar ausente del país 236 días (120 días con licencia y 116 sin licencia) y dedicarle tan solo 124 días al despacho de alcaldía sin que el Concejo Municipal se pronuncie con una sanción. De esta manera, legal y técnicamente,  la Municipalidad de San Borja sería una isla en nuestro ordenamiento legal, cuestión que es absolutamente inaceptable y por demás escandalosa. 

2.5. El Concejo Municipal de San Borja, debería sentar jurisprudencia en este caso extremo de ilegalidad atípica; porque a tenor de lo anteriormente señalado, el Concejo Municipal de San Borja, demostrando que vivimos en el imperio de la ley, debería más bien sentar jurisprudencia respecto de esta actitud reiteradamente violatoria de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades por parte de la primera autoridad local quien debería dar el ejemplo a su comunidad. En todo caso, de persistir esta actitud cómplice de parte de la mayoría de los regidores de San Borja, le compete en última instancia al Jurado Nacional de Elecciones sentar jurisprudencia para evitar la impunidad en este caso previniendo que este mal ejemplo sea imitado, sin sanción alguna por mas 1,800 gobiernos locales a nivel nacional.

Para ello, existe el precedente que el Jurado Nacional de Elecciones ya sentó jurisprudencia en el caso de la figura de suspensión del cargo de alcaldes y regidores  durante el año 2004, lo cual dio lugar a la Resolución  Nro. 034 – 2004 – JNE a través del llamado “Procedimiento y Requisitos Formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a Ley”.

En este caso,  el JNE tuvo en cuenta el hecho que si bien los cargos públicos y los asumidos por elección popular (en este caso el alcalde) no están comprendidos de manera general dentro de los parámetros normativos del Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento, Decreto Supremo Nro. 005 – 90 – PCM, sí están sujetos a algunas consideraciones del Decreto Legislativo 276, artículo 26 y de su Reglamento respectivo Art. 155, en concordancia con el artículo de la Resolución Nro. 034 – 2004 – JNE. (Ver Anexo 3).

Al respecto, el Artículo 155 del Decreto Supremo Nro. 005 – 90 – PCM señala lo siguiente:
 
“La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y
d) Destitución.
Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado”.

Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones sentando jurisprudencia sobre estos casos publicó el 12 de marzo del 2004 la Resolución Nro. 034 – 2004 – JNE,  en cuyo articulo 3 inciso 3.3. ratificaba que los alcaldes y regidores podían ser susceptibles de “sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 días, conforme lo previsto por el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 276, concordante con el inciso b) del artículo 155 del Decreto Supremo Nro. 005 – 90 – PCM”.

2.6. Que, es en este orden de ideas y abundando más en los fundamentos que justifican la vacancia del alcalde Alberto Tejada y que debería tener en cuenta el Concejo Municipal en pleno, debo remitirme por analogía al Art. 239 de la Ley General de Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444. Este artículo dice a la letra lo siguiente:

 “Las autoridades y el personal al servicio de las entidades públicas independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en los procedimientos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia del daño causado y la intensidad con la que hayan actuado, (…)”

Por ejemplo, cuando el alcalde viajó al exterior en 13 (trece) oportunidades, sin dejar encargado el despacho de alcaldía a ningún regidor, es evidente que se podía tipificar esta irregularidad como “abandono de trabajo”, con el agravante de dejar el despacho de alcaldía acéfalo, sin posibilidades de firmar ningún Decreto o Resolución de alcaldía, Memorándum o algún  acto administrativo interno, para enfrentar una eventual situación grave que puede comprometer los intereses de la comunidad de San Borja. (Al respecto, véase la denuncia presentada por la ex - teniente alcaldesa de la Municipalidad de San Borja, Rosario Bazalar Huamán de fecha 19 de julio del 2006 y que obra en poder de la Municipalidad de San Borja).

En este caso, se debería aplicar los incisos e) y f) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nro. 276, porque de otra manera virtualmente el alcalde podría actuar a su libre albedrio, de manera discrecional y por encima de cualquier norma legal peruana.
         
Es por estas razones que el Concejo Municipal debió tomar, con mucha responsabilidad y profundo análisis el caso que motiva la solicitud de vacancia del alcalde Alberto Tejada Noriega, para ser estudiada tomando como base los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y el propio Decreto Legislativo Nro. 276 aludido en este escrito.  Esto debe ser así para evitar que en el futuro se de una situación completamente anómala por la cual cualquier alcalde pueda viajar al exterior con un permiso de 30 días consecutivos con licencia del Concejo Municipal y luego permanecer en el exterior por 7, 15, 20, 25 y hasta 29 días más, sin licencia del Concejo Municipal y no ser plausible de ninguna sanción.

2.7. Que, adicionalmente, el Concejo Municipal debe tener en cuenta el agravante que el alcalde ha violado el artículo 21º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, al ausentarse, entre los años 2003 y septiembre de 2007, durante cerca de 277 (doscientos setenta y siete)  días del despacho de alcaldía, muchas de las veces, cobrando su sueldo de manera ilegal. De este modo ha transgredido flagrantemente este  artículo que a la letra dice:
 
 “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual”.

En este caso, como lo ha señalado la Sentencia Nro. 2068 – 2002 – AA/TC/Lima del Tribunal Constitucional(TC), “el cargo de alcalde debe ser desempeñado a tiempo completo, conforme lo establece, expresamente, el articulo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972”. Según la jurisprudencia laboral,  la categoría a Tiempo Completo es entendida como la obligación que adquiere el funcionario o trabajador del Estado para laborar no menos de 40 horas semanales en la dependencia correspondiente donde recibe su salario. Debemos entender pues que la esencia del articulo 21º, de la Ley Nº 27972, es dotar a la comunidad de un alcalde a tiempo completo, a fin de salvaguardar la imparcialidad de cualquier acción pública o tutelar frente a  procesos de contrataciones y adquisiciones, así como cumplir con las 35 atribuciones que le faculta el articulo 20º, de la mencionada Ley Nº 27972, para conducir los destinos de una determinada comunidad distrital o provincial.

Esta esencia y forma del mandato de la ley no ha sido respetada por el actual alcalde Alberto Tejada, porque es evidente que desde Enero del 2003, viene priorizando sus actividades privadas remuneradas en la FIFA y como médico especialista en urología, con lo cual, se justifica su vacancia para que otro regidor asuma esa responsabilidad a tiempo completo como manda la Ley.  Pero, pese a esta grave situación violatoria del artículo 21º, de la Ley Nº 27972, casi la totalidad de los 11 regidores han guardado un silencio cómplice, renunciando a la  esencia de su función para la cual fueron elegidos de acuerdo a Ley: Fiscalización, control político y normativa (legislar).

2.8. Con el objetivo de justificar una supuesta legalidad de los cobros de sus remuneraciones por días de ausencia, el alcalde Tejada, en complicidad con la gerente de Asesoría Jurídica, mintió de una manera deliberada al Concejo Municipal, al utilizar como válida la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, poniéndose en la categoría de “Agente Deportivo” que le permitiría hacer uso de Licencias con Goce de Haber.

2.9. Que, la voluntad de proteger al alcalde e impedir la verdad por parte de los  funcionarios de confianza del alcalde, en especial de la gerente de Asesoría Jurídica, se puso en evidencia cuando el Alcalde en su carta de descargo leída al inicio de la Sesión Extraordinaria de Concejo,  de una manera sorpresiva,  hizo alusión a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, y su Reglamento mediante Decreto Supremo Nro. 018 – 2004 - PCM, enfatizando que se justificaría el cobro de sus remuneraciones por sus días de ausencia en calidad de “agente deportivo”, toda vez del supuesto aplicable del artículo  65 de la Ley referida que a la letra señala lo siguiente:
 
“Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas  y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir.  Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos”
.
Previamente, el artículo 49 de la referida ley, define a los “Agentes Deportivos” de la siguiente manera:

“Se denomina Agentes Deportivos a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades personales y/o profesionales participan de una manera activa y directa en el deporte como: dirigentes, técnicos, entrenadores, auxiliares, jueces, árbitros, profesionales del deporte, la recreación y de la educación física, así como a todas aquellas personas que en calidad de colaboradores participan en una actividad deportiva”.

Dando una lectura concordada de ambos artículos, debo refutar tajantemente la argumentación hecha por el alcalde, Alberto Tejada, sobre todo porque tuvo como objetivo sorprender y manipular a los miembros del Concejo Municipal, para inducirlos a declarar infundada la vacancia, con un argumento que no se ajusta a la verdad.  Esto por las siguientes razones:

2.9.1. El derecho a licencia con goce de haber al que alude el artículo 65 de la ley 28036, se refiere a los trabajadores seleccionados para competir internacionalmente en diferentes disciplinas.  El alcalde Alberto Tejada, durante los años 2003 al 2007, no ha sido seleccionado por ninguna entidad para competir en algún evento internacional o para acompañar a alguna delegación deportiva por disposición de alguna Federación Deportiva. Su relación con la FIFA es estrictamente privada y remunerada, cobrando viáticos superiores a $ 300 USA diarios por concepto de servicios profesionales privados y no a nombre de la municipalidad o de alguna institución publica deportiva.  Por tanto, no tiene derecho a licencia perse por este concepto y con goce de haber. La propia FIFA ha reiterado siempre durante los últimos años,  que es un ente privado y no estatal.

2.9.2. Adicionalmente, debemos destacar que el alcalde en la actualidad no reúne la calidad de Agente Deportivo, en la medida que a la fecha no es Árbitro FIFA Peruano, es más, conforme se observa de los documentos adjuntos, el alcalde se habría retirado de la función de árbitro hace más de seis años, esto es, antes de cumplir los 45 años. En tal aspecto, es de señalar que no le resulta de aplicación el derecho establecido en el artículo 45º de la Ley Promoción y Desarrollo del Deporte. (Ver Anexo 4)

Lo expresado en este punto nos lleva a establecer claramente, que el alcalde como ex –árbitro no participa directa y activamente en el desarrollo de la actividad deportiva, por lo que la relación que mantiene con la FIFA en la actualidad, es de carácter netamente privada, personal y remunerada, no guardando en forma alguna relación con la finalidad de la citada Ley Nro. 28036.

2.9.3. En las 27 oportunidades que el alcalde solicitó licencia, a través de cartas dirigidas a la Secretaria General de la Municipalidad de San Borja, entre enero del 2003 y septiembre de 2007, nunca puso como fundamento de sus viajes al exterior el hecho que viajaba en su condición de “Agente Deportivo”.  No lo podía hacer, además, porque debió exhibir con anticipación la autorización escrita especifica de una Federación Deportiva Nacional acompañando a una delegación peruana a competir a un evento internacional.

Lo positivo de esta última argumentación sorpresiva, del alcalde y de la gerente de Asesoría Jurídica, es que en sí misma se convierte en una prueba de una irregularidad reiterada y que ahora desesperadamente se pretende darle una forma legal a manera de una “regularización” de última hora, al descubrirse por ejemplo, la existencia de Boletas falsas o adulteradas, cuyas copias han sido entregadas al solicitante de la vacancia del alcalde. En este caso, bien se puede aplicar aquel dicho que dice, “a confesión de parte relevo de pruebas”.

2.10. El alcalde, Alberto Tejada Noriega, no respetó el Código de Ética de la Función Pública; ya que finalmente, y como marco ético que fundamenta mi solicitud de vacancia del actual alcalde de San Borja, señalo enfáticamente que el comportamiento del ciudadano Alberto Tejada Noriega como primera autoridad del distrito reelegido por la voluntad popular mayoritaria del pueblo de San Borja, esta incurso en lo establecido por el articulo 8 del “CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA”  Aprobado por Ley  Nº 27815 con fecha 12 de agosto del año 2002 y su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº. 333 – 2005 – PCM de fecha 19 de Abril del año 2005.

Cito dos artículos: 

“CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de:

  1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo”.

Los regidores deben tener además en cuenta que el mencionado Código de Etica señala en su artículo 10 lo siguiente:

“Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”.

En consecuencia y por los fundamentos y nuevas pruebas que se agregan a mi solicitud de vacancia del alcalde Carlos Alberto Tejada Noriega presentada al Jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de septiembre del 2007, es que interpongo Recurso de Reconsideración al Acuerdo de Concejo Nro. 061 – 2007 – MSB – C, en base al articulo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y de acuerdo a los artículos 208 y 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444. 

Solicito por tanto que el Concejo Municipal de San Borja asuma una posición de liderazgo moral a nivel nacional y de frontal lucha contra la corrupción municipal revocando el mencionado Acuerdo de Concejo y declarando la vacancia del alcalde Carlos Alberto Tejada Noriega a fin de que el regidor competente cumpla con los deberes y atribuciones que establece nuestra  Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972.  

 

III. PETITORIO:

Sin perjuicio de la primigenia Solicitud de Vacancia del alcalde, medico Carlos Alberto Tejada Noriega; adicionalmente, dentro del Debido Proceso, solicito también lo siguiente:

1. En atención del Oficio Nº 2143 – 2007 – SG/JNE, del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 24 de septiembre de 2007, en especial, del antepenúltimo párrafo,  estaré a la espera de la respectiva notificación de la Sesión Extraordinaria de Concejo que deberá resolver el presente Recurso de Reconsideración en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. Solicito a su vez que en dicha Sesión Extraordinaria se me conceda el uso de la palabra por un tiempo de 15 minutos. (Anexo 5)

2. Hacer uso de la palabra en la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales (CAL), que preside el regidor Luis Alfonso Vargas Buitrón, toda vez que dicha comisión debe emitir el dictamen correspondiente. En la respectiva reunión de esta comisión la fundamentación de los Hechos correrá a cargo del suscrito Arq. Pedro Martínez Valera; mientras que la Fundamentación Jurídica o Legal, será realizada por parte de mi abogado, por espacio de 15 minutos cada uno.

3.3.  La presencia del alcalde en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal. En este caso, el alcalde no debe dirigir el debate sobre el tema de la vacancia pero si es su obligación estar presente en calidad de afectado para realizar directamente sus descargos  y responder a las preguntas de los miembros del Concejo Municipal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS.

 ANEXO 1

    1. Acuerdo de Concejo Nº061-2007-MSB-C. (3 páginas)
    2. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal (I-2007) realizada el 05.OCT.2007. (19 páginas)
    3. Carta Notarial Nº24753 ingresada a la Municipalidad de San Borja, según Correspondencia Nº2007-12760. (3 páginas)
    4. Solicitud Rectificatoria ingresada a la Municipalidad el 29 de Octubre de 2007, según Correspondencia Nº2007-14133. (6 páginas)

 

ANEXO 2

    1. Investigación sobre los viajes al Exterior y los presuntos cobros del alcalde de San Borja, Carlos Alberto Tejada Noriega. Período analizado: Enero de 2003 a Septiembre de 2007. (14 páginas)
    2. Certificado de Movimiento Migratorio Nº15846/2007/IN/1601. (3 páginas)
    3. Cuadros Resumen de los viajes de Enero 2003 – Septiembre de 2007. (2 páginas)
    4. Acuerdos de Concejo Municipal Enero 2003 a Septiembre de 2007. (32 páginas)
    5. Carta Notarial a la Municipalidad de San Borja exigiendo la entrega de copias de las Boletas de la Planilla única de Pagos correspondiente al alcalde. (8 páginas)
    6. Carta de Conclusión de la Defensoría del Pueblo. (1 página)
    7. Carta a la Defensoría del Pueblo denunciando Boletas adulteradas. (1 página)
    8. Copias de las 55 boletas adulteradas y/o inventadas correspondientes al sueldo del alcalde período Enero de 2003 a Julio de 2007. (58 páginas)
    9. Carta de Conclusión de la Defensoría del Pueblo Nº746-2007-OD-LIM/AC del 25 de Septiembre de 2007. (1 página)
    10. Cuadros oficiales de la Municipalidad de San Borja con Bonificaciones. (2 páginas)
    11. Edición Nº12 del Periódico APERTURA del 12 de Mayo de 2007. Investigación “Tejada viaja más que Burga”. (2 páginas)
    12. Pedido de Información a la Municipalidad de San Borja solicitando copia de las Planillas de Sueldos del alcalde de Enero a Diciembre de 2006. (4 páginas)
    13. Solicitud de Información a la Municipalidad de San Borja solicitando copias de la Planilla única de Pago de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y de Enero a Julio de 2007 de los funcionarios Nancy Pisfil Gutiérrez y Martín Martínez Pérez. (111 páginas)
    14. Comparación gráfica ilustrando 2 Boletas de la Planilla única de Pagos adulterada de Julio y Febrero de 2007 y 2 Boletas inventadas del alcalde Tejada. (4 páginas)
    15. Solicitud de Información pidiendo copia de la Carta del alcalde por la que solicita licencia del 9 de Agosto al 7 de Septiembre de 2007. (4 páginas)
    16. Carta al Contralor de la República, Dr. Genaro Matute Mejía. (12 páginas)
    17. Ediciones Nº14,15 y 16 del Periódico APERTURA. (12 páginas)
    18. Hoja de Recomendación Nº04-2007-MSB-OCI (7 páginas)

 

ANEXO 3

    1. Resolución Nº034-2004-JNE (1 página)

 

ANEXO 4

    1. Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento. (42 páginas)
    2. Entrevista al ex árbitro Alberto Tejada Noriega y documento probatorio que no es un árbitro FIFA en actividad. (5 páginas)
    3. Relación oficial de árbitros FIFA según la Comisión Nacional de Arbitros (CONAR) de la Federación Peruana de Futbol (FPF).          (3 páginas)    

 

ANEXO 5

    1. Oficio Nº 2144-2007-SG/JNE enviado al solicitante de la Vacancia. (2 páginas)

 

ANEXO 6

    1. Denuncias publicadas en diversos diarios y televisión en torno a los excesivos viajes del alcalde Alberto Tejada. (21 páginas)

 

POR LO EXPUESTO:   A ustedes, señores regidores miembros del Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de San Borja, solicitamos se sirvan proceder a Declarar la Vacancia del cargo de alcalde del médico Carlos Alberto Tejada Noriega, por ser procedente de acuerdo a Ley.
   

                San Borja, 30 de Octubre de  2007.
  

Arq. Pedro Enrique Martínez Valera        Abog. Zully Arlene Pinchi Ramirez     
          D.N.I. Nº 08197653                              Reg. CAL  Nro. 40420
       Registro C.A.P. Nº 3083
    Presidente de APERTURA

Se adjunta en el presente Recurso de Reconsideración 408 páginas debidamente foliadas y selladas.

 

Volver al inicio

   


FISCAL INVESTIGA A ALCALDE VIAJERO DE SAN BORJA. Nota periodística publicada en el diario "La Primera" N°967 del 19 de noviembre de 2007. La 48° Fiscalía Provincial de Lima admitió la denuncia contra el alcalde de la Municipalidad de San Borja, Alberto Tejada, tres regidores y cuatro funcionarios de la... Ampliar
PIDEN VACANCIA DE ALCALDE DE SAN BORJA. Nota periodística publicada en el periódico "La Voz de los Conos" N°52 de cobertura nacional. El alcalde de San Borja pidió en la XV Sesión de Concejo Municipal, realizada el 3 de agosto de 2007, licencia para ausentarse por 30 días de la localidad, período que... Ampliar
"ALCALDE TEJADA OTRA VEZ DE VIAJE CON LA FIFA". Realizando un viaje con autorización del Consejo Municipal de San Borja, el alcalde del distrito, Alberto Tejada, se ausentará una vez más de sus obligaciones debido a una invitación que le cursó la (FIFA) donde ganará 300 dólares diarios... Ampliar
"CONFÍO EN QUE EL JNE VACARÁ AL ALCALDE DE SAN BORJA, ALBERTO TEJADA", ASEGURÓ PEDRO MARTÍNEZ. Titular aparecido en la edición Nº392 del periódico POLÉMICA MUNICIPAL cumpliendo así la rectificación solicitada por publicar en la edición anterior una nota con datos inexactos... Ampliar
CARTA DE AGRADECIMIENTO A EXPRESO POR ACCEDER A LA RECTIFICACIÓN. La equivocación y la mala intención de malos periodistas no puede prevalecer ante la objetividad, neutralidad y transparencia que debe primar en el ejercicio de esta noble labor en la cual EXPRESO siempre... Ampliar
SÍ, HAY CAUSAL DE VACANCIA DEL ALCALDE TEJADA.Con el fin de aclarar una nota que interesadamente se difundió en algunos medios de comunicación, rechazando la vacancia del alcalde de San Borja Alberto Tejada, el presidente de la Asociación de Propietarios Apertura San Borja, Pedro Martínez... Ampliar
SOLICITUD DEL ACTA, VIDEO Y AUDIO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL. Ambos documentos son fundamentales para presentar en los próximos días el Recurso de Reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 23 de... Ampliar
APERTURA ENVÍA CARTA RECTIFICATORIA AL DIARIO EXPRESO. “petición era improcedente, tras darse cuenta que estaba mal planteada…”. Esta aseveración es totalmente falsa. Lo que sí afirmé, es que no esperaba que prospere, teniendo en cuenta el nivel y el desempeño de los actuales regidores Ampliar
SE CORRE ALCALDE TEJADA. No da la cara por cobros indebidos. No explica por qué cobró sin trabajar. Diario La Primera nuevamente intentó entrevistarse con el alcalde Alberto Tejada pero éste no da la cara y mandó a sus gerentas... Ampliar
AMPLIAR
POLÉMICA MUNICIPAL. Periódico especializado en municipalidades, el arquitecto Pedro Martínez Valera, director de Apertura fue entrevistado por Edgar Naola, director del periódico Polémica Municipal, fue publicada en su última edición Nº390 del jueves 4 de octubre. Escuche la entrevista _ Ver edición Impresa
AMPLIAR
"LO QUE NO SE DICE". Programa conducido por Juan Carlos Tafur en el canal 11 RBC donde entrevistó al director de Apertura, Pedro Martínez Valera quien denunció diversos actos de corrupción y la vacancia del alcalde sanborjino Alberto Tejada ... Véalo aquí
TEJADA CON TARJETA ROJA. Piden vacancia de alcalde de San Borja ante JNE. La denuncia presentada ante la Contraloría General de la República contra el alcalde distrital de San Borja se ha sumado un pedido de vacancia contra el burgomaestre dirigido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por sus constantes ausencias... Ampliar Entrevista
AMPLIAR
ALCALDE COBRA SIN TRABAJAR. Diario LA PRIMERA publica supuestas irregularidades del alcalde de San Borja Alberto Tejada que fue denunciado ante la Contraloría General de la República por los delitos de peculado, contra la fe pública, falsificación de documentos y abuso de autoridad. Ampliar Entrevista
AMPLIAR
EN PUNTO MUNICIPAL. Programa radial transmitido por radio Miraflores, el director de Apertura, Pedro Martínez Valera, denuncia serias irregularidades en la municipalidad de San Borja y la vacancia del alcalde Alberto Tejada. Escúchela aquí

De enero de 2003 a septiembre de 2007 viajó 36 veces totalizando 277 días sin trabajar

SOLICITAN VACANCIA DEL ALCALDE DE SAN BORJA
Cobró cerca de 200 mil soles a la municipalidad mientras que también trabajaba para la FIFA



Director del Periódico Apertura, Arq. Pedro Martínez Valera, solicita vacancia al JNE.
(director@apertura.com.pe)




AMPLIAR
JNE RESOLVERÍA VACANCIA DE TEJADA
POLÉMICA MUNICIPAL
(4/OCT/07)
AMPLIAR
DE LO PEOR
Diario EXTRA
(3/OCT/07)
AMPLIAR
SAN BORJA RESPONDE A ACUSACIONES
Diario EXPRESO
(2/OCT/07)
AMPLIAR
TEJADA TIENE MUCHO QUE EXPLICAR

Diario EXPRESO
(2/OCT/07)

TEJADA NO EXPLICA POR QUÉ COBRÓ SIN TRABAJAR
Diario LA PRIMERA
(3/OCT/07)

Ver Informe en web
La Primera

AMPLIAR
VER SEGUNDA PARTE DEL INFORME PUBLICADO EN EL
Diario LA PRIMERA

(2/OCT/07)

Ver Informe en web
La Primera
AMPLIAR
VER INFORME PUBLICADO EN EL
Diario LA PRIMERA
(1/OCT/07)

Ver Informe en web
La Primera




En 9 meses viajó 6 veces al extranjero totalizando 77 días de ausencia en la municipalidad. Cerca de dos meses y medio no desempeño su función de alcalde.



77 días trabajó en el extranjero percibiendo más de 150 dólares diarios de viáticos que le paga la Confederación Sudamericana de Fútbol y la FIFA. También cobró su sueldo completo y bonificaciones de la municipalidad sin descuento alguno.



Hasta septiembre de 2007 dos de sus viajes que suman 6 días, los realizó sin solicitar previamente licencia al Concejo Municipal como lo obliga la ley. Dejó acéfala la alcaldía de San Borja.

34 Viajes en 4 años. Sólo 4 en representación de la municipalidad. 30 por motivos de su trabajo en la FIFA. Ganando más de 150 dólares diarios por viáticos.

De los 30 viajes, 11 viajó sin solicitar licencia previa al Concejo Municipal.
En 33 viajes siempre se fue dos o más días antes y regresó hasta 7 días después de lo otorgado por su Concejo Municipal.

En su primer periodo 2003-2006, no trabajó durante 220 días por encontrarse de viaje. Sólo 20 días fueron por viajes de la municipalidad.
En los restantes 200 días, trabajó en el extranjero de forma remunerada para la FIFA.

De los 200 días que no trabajó, 60 fueron sin licencia otorgada por su Concejo Municipal. Simplemente se fue al extranjero sin dejar a nadie encargada la alcaldía.


PEDRO ENRIQUE MARTÍNEZ VALERA, identificado con DNI Nº08197653, con Registro en el Colegio de Arquitectos del Perú CAP Nº3083, en el Instituto de Urbanistas y Planificadores del Perú IUPP Nº0563, presidente de la Asociación de Propietarios, Empresarios, Residentes y Trabajadores de la Urb. Primavera de San Borja (APERTURA SAN BORJA), con domicilio real en Calle ALFA, Mz. C Nº 40 del Conjunto Residencial ‘PAPA JUAN XXIII’ San Borja y señalando domicilio procesal en la Av. José Gálvez Barrenechea Nº1392 Cuarto Piso Nº400, San Borja, teléfono 225-1243; al colegiado que usted dignamente preside, respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito la vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad de San Borja, del médico Carlos Alberto Tejada Noriega por ausentarse de la respectiva jurisdicción por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Así como un hogar la presencia del padre es imprescindible, en una municipalidad lo es su alcalde. Por desgracia en San Borja, no tenemos un alcalde real, sólo hay uno oficial. Pero que por sus constantes viajes al exterior por motivos de trabajo con viáticos en dólares incluidos, ningún vecino, ciudadano y contribuyente que le paga su sueldo por “trabajar a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual”, tal como textualmente lo señala la ley 27972, Artículo 21; por desgracia lo encuentra. Ni el terremoto del 15 de Agosto último lo hizo regresar. Siguió en el Mundial de Fútbol Sub 17 en Corea. Totalizando 37 (treinta y siete) días en el extranjero. Siete (7) días más de los 30 (treinta) días que le aceptó como máximo tope de licencia por ley, su Concejo Municipal. Inclusive la solicitó sin especificar, como debería de ser, “sin goce de haber”. ¿Cobrará su sueldo por los 37 días que no trabajó?

Hacer clic para ampliar

Sería bueno que se le pregunte al alcalde Alberto Tejada, ¿Qué hace en sus continuos viajes? ¿Por qué viene cobrando durante los últimos 4 años su sueldo completo sin descontar más de 300 días que no trabajó en la municipalidad? ¿Acaso esto no es delito de Peculado y Malversación de fondos públicos? ¿Qué dinero recibe a través de dietas, viáticos, movilidad, honorarios por cada viaje de parte de la Confederación Sudamericana de Fútbol, de la  FIFA y de la FPF? ¿Piensa seguir viajando hasta el 2010? Y una pregunta que todos los sanborjinos nos hacemos ¿Desea seguir siendo alcalde por los siguientes más de 3 años?

Lo cierto es que nuestra Municipalidad de San Borja se encuentra en un desgobierno total. Los funcionarios municipales de confianza hacen y deshacen a su antojo. El primer regidor es casi ya un alcalde accesitario. Inclusive durante la campaña electoral de Noviembre del 2006 decía: “Voten por Tejada, porque yo voy a ser el alcalde”. A lo mejor era algo cierto, ya estaba todo planificado. Porque de no haber sido por Tejada nunca hubiese llegado a ser alcalde, aunque sea ‘accesitario’.
Corrupción, delitos y serias irregularidades vienen siendo denunciadas por el Órgano de Control Institucional (OCI) dependiente de la Contraloría, por vecinos y por nuestro periódico APERTURA. La ausencia casi permanente del alcalde origina todo tipo de atropellos y abusos de autoridad, llegando al colmo de impedir la labor fiscalizadora y no entregarles información y documentos a determinados regidores que la solicitan. Si así tratan a un regidor que cumple con su función que le obliga la Ley Orgánica de Municipalidades, ¿qué trato le espera a un simple vecino?

Espero no recurrir haciendo uso del Recurso de Apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a fin que resuelva, en última instancia y no revisable en otra vía, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. Confío en, como mínimo, el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (doce). No sólo 8 (ocho) regidores sanborjinos se juegan su futuro político, sino más bien, el caminar por San Borja con la frente en alto, con la conciencia tranquila y con la mirada sincera de haber actuado con justicia, de no haber permitido que un alcalde no valore su investidura, el alto cargo que el vecino le otorgó para servirlo y respetarlo. Permitirle, disculpe la expresión pero es cierto, que la alcaldía se convierta en un ‘cachuelo’ más, en un tercer  trabajo.

Si Alberto Tejada dice que no es ‘político’ y que no vive de lo que le paga de sueldo la municipalidad y que por eso tiene que trabajar (viajando), sería bueno preguntarle entonces ¿Por qué postuló para ser alcalde? ¿Acaso no se da cuenta que el sueldo que le pagamos los contribuyentes sanborjinos es por trabajar a tiempo completo? ¿O a lo mejor será que quiere ganar más perjudicando a más de 105 mil ciudadanos?

Hacer clicl para ampliar

2. Lamentablemente, es de conocimiento público, que durante los últimos 4 (cuatro) años, de enero de 2003 a diciembre de 2006, del primer período municipal del actual alcalde de la Municipalidad de San Borja, médico Carlos Alberto TEJADA NORIEGA, con DNI Nº 07792290, éste ha incurrido en diversas irregularidades y faltas en contra de más de 105 mil vecinos sanborjinos, ya que se ausentó del cargo de la alcaldía municipal durante 230 (doscientos treinta) días, viajando en 33 (treinta y tres) oportunidades al exterior, sin contar en 12 (doce) ocasiones con la licencia otorgada por el Concejo Municipal según la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.

3. Estos viajes realizados con el agravante de haber cobrado su remuneración o sueldo mensual sin descuento alguno por los días no trabajados, consignándose de esta forma, según nuestro Código Penal vigente, los delitos de Peculado y Malversación de Fondos del Estado.

4. De acuerdo a la Carta de fecha 01 de agosto de 2007, que adjuntamos a la presente como medio probatorio y fehaciente, el alcalde Carlos Alberto TEJADA NORIEGA, solicitó en la XV Sesión de Concejo Municipal realizada el viernes 03 de agosto de 2007, licencia para ausentarse por 30 (treinta) días consecutivos de la localidad. Período comprendido del jueves 09 de agosto al viernes 07 de septiembre del presente año.

5. Según el Movimiento Migratorio Nº15477/2007/IN/1601 que anexamos en el presente documento, se verifica en forma clara, contundente y concisa que el referido ciudadano Carlos Alberto TEJADA NORIEGA se ausentó del país con destino a los EE.UU. el lunes 06 de agosto de 2007, regresando de Norteamérica hacia el Perú, el martes 11 de septiembre de 2007. Totalizando 37 (treinta y siete) días fuera de nuestro país. Excediendo en 7 (siete) días la licencia solicitada.



6.
Tiempo en el cual habría estado trabajando de forma remunerada para la FIFA, como miembro de la comisión de arbitraje, en el reciente Mundial de Fútbol Sub-17 realizado en Corea. Tal como en su momento se publicó en el Diario Deportivo EL BOCÓN, el que adjuntamos recorte periodístico. Así como también fue denunciado en el Reportaje emitido por Canal 2 de TV. Frecuencia Latina.

7. Este hecho no es reciente del 2007, ya que desde enero de 2003 hasta diciembre de 2006 el alcalde Alberto TEJADA NORIEGA no habría trabajado “a tiempo completo” como obliga la Ley Orgánica de Municipalidades, debido a sus continuos viajes al exterior (uno cada 40 días) a fin de cumplir compromisos profesiones ajenos a su alta investidura como alcalde distrital. Con el agravante que en casi ningún viaje cumplió con las fechas otorgadas por su Concejo Municipal: viajaba dos o más días antes y regresaba dos o más días después de lo otorgado por su Concejo Municipal.

III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Solicitamos la Vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad de San Borja, del médico Carlos Alberto TEJADA NORIEGA, según Artículo 22, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, que textualmente señala: “El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en los siguientes casos: (Numeral 4.) Ausencia de la respectiva jurisdicción por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal”. Teniendo como base legal la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.

POR LO EXPUESTO solicito a usted acceder a mi solicitud, por ser de justicia.

IV. ANEXOS

Anexo 1. Copia del Documento Nacional de Identidad DNI del solicitante, del carné de Colegio de Arquitectos del Perú y credencial del Círculo de Periodistas del Perú.
Anexo 2. Copia simple de la Ficha Registral de APERTURA SAN BORJA.
Anexo 3. Cuadro Resumen de los Viajes realizados en el 2006-2005-2004 y 2003 por el alcalde Alberto TEJADA NORIEGA.
Anexo 4. Acuerdos de Concejo Municipal que conceden Licencias por viajes realizados.
Anexo 5. Carta del alcalde Alberto TEJADA solicitando la licencia para ausentarse desde el 09 de agosto al 07 de septiembre de 2007.
Anexo 6. Agenda de la XV-2007 Sesión de Concejo Municipal.
Anexo 7. Certificado de Movimiento Migratorio Nº15477/2007/IN/1601
Anexo 8. Denuncias de constantes viajes en Periódicos y en Televisión.
Anexo 9. Ejemplar del Periódico APERTURA Edición 012, Mayo de 2007 (ver páginas 8 y 9).
Anexo 10. Ejemplar del Periódico APERTURA Edición 016, Septiembre 2007.

Volver al inicio

       
   

 
Estadisticas
   


Ver ENTREVISTA VER ENTREVISTA VER NOTICIA VER NOTICIA VER NOTICIA VER NOTICIA VER NOTICIA VER NOTICIA IR AL DEFENSOR DEL LECTOR AMPLIAR CUADRO AMPLIAR NOTA VER INFORME VER ENTREVISTA CENTRAL VER ENTREVISTA CENTRAL AMPLIAR NOTA AMPLIAR NOTA AMPLIAR NOTA AMPLIAR NOTA CONOCE MAS A TU CANDIDATO CONOCE MAS A TU CANDIDATO CONOCE MAS A TU CANDIDATO VER ENTREVISTA VER ENTREVISTA VER NOTICIA VER NOTICIA VER NOTICIAS VER NOTICIA